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Pautas generales que integran nuestra propuesta de gestión en la administración de propiedad horizontal:

1. Marco de Actuación. Conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 13.512 (de Propiedad Horizontal) y su Decreto Reglamentario 18.734/49; de las demás leyes, decretos, ordenanzas municipales, resoluciones previsionales, fiscales y laborales que involucran a los Consorcios de Propietarios; del Reglamento de Copropiedad y Administración, del Reglamento Interno, (si lo hubiere); de las resoluciones de las Asambleas de Copropietarios; de las Normas IRAM Serie 65.000 para la Administración de la Propiedad Horizontal y del Código de Ética del Administrador de Propiedad Horizontal de la República Argentina.

2. Asesoramiento. Contamos con la colaboración constante de un plantel de profesionales de primer nivel que cubren el conocimiento de todas las ciencias y disciplinas necesarias para el tratamiento, consideración y resolución de cualquier tipo de cuestión que deba resolverse en el Consorcio, v.gr. abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, agrimensores, químicos, médicos y otras especialidades.

3. Liquidación de Expensas Comunes. Se realizan y remiten en forma mensual, siendo confeccionadas de acuerdo a la Norma IRAM 65.006 que permite una fácil y rápida comprensión por parte de los consorcistas, incluyendo el detalle de gastos, los movimientos de fondos, el saldo de caja al finalizar cada mes, el prorrateo a cada unidad funcional y el estado de cuenta de los deudores morosos. Las liquidaciones se remiten en forma personal a los copropietarios que habitan las unidades funcionales y por correo o e-mail a quienes registren su domicilio fuera del consorcio.

4. COMPROBANTES DE EGRESOS. Toda la documentación y libros que respaldan los gastos informados en las liquidaciones mensuales de expensas comunes, estarán a disposición de los propietarios, debiendo igualmente los integrantes del Consejo de Propietarios proceder a su revisión en plazos no mayores a tres meses. Anualmente se rendirá cuenta documentada en la Asamblea General Ordinaria, quedando la Administración, de considerarlo conveniente, facultada a ordenar una verificación contable de todos los movimientos de fondos del consorcio, la cual será realizada y certificada por contador público nacional.

5. Consejo de Propietarios. La relación de la Administración con los integrantes del Consejo de Propietarios será de permanente colaboración y bajo los procedimientos y actividades determinadas por la Norma IRAM 65.004 (Estatuto del Consejo de Propietarios), para lo cual se habilitará el Libro de Reuniones del Consejo de Propietarios. Para mejor comunicación entre la administración y los consejeros se dispone de un teléfono celular que atiende directamente el Administrador.

6. Relación Laboral con el Personal de Portería. Se llevará a cabo en el marco de la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado de Edificios de Renta y Horizontal) su Decreto Reglamentario 11.729/49, y el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 378/04. Mediante el Libro de Ordenes rubricado se cursarán todas las directivas para el personal, a quienes además se les establecerá un Reglamento de Trabajo específico para el edificio, donde se programarán las tareas que deba realizar cada trabajador con indicación de días, horarios y sectores que deberá atender. Copia de dicha Reglamentación será remitido a cada consorcista para su conocimiento y control de cumplimiento.

7. Movimiento de Fondos y Morosos. Los ingresos y egresos (recaudación de las expensas comunes, pagos a proveedores, facturas de servicios públicos, remuneraciones del personal, cargas sociales, seguros, etc) se realizarán a través de una cuenta bancaria abierta a nombre del consorcio. Los deudores morosos de más de tres meses serán intimados al pago, de no hacerlo u ofrecer un convenio de pago para cancelar su deuda, se procederá a tramitar el cobro por vía judicial.

8. Asambleas del Consorcio. Se convocará anualmente a Asamblea General Ordinaria, y además en cada oportunidad que la Administración lo considere necesario o lo solicite por escrito el 25 % de los copropietarios, se procederá a citar a Asamblea Extraordinaria, celebrándose las mismas en el lugar que indique la Administración o en el que prefieran los consorcistas, debiéndose contar con instalaciones adecuadas para que los asistentes participen cómodamente sentados.

9. Contratación de Trabajos. Se mantendrán los proveedores que atienden al edificio, salvo que la asamblea o el consejo de propietarios dispongan lo contrario, para lo cual se podrá contar con el pedido de cotización y/o presupuesto a las empresas de nuestro Registro de Proveedores de Propiedad Horizontal que abarca todos los gremios necesarios para atender a los Consorcios de Propietarios. Cada trabajo que se ejecute en el edificio deberá ser presupuestado previamente debiéndose obtener como mínimo tres cotizaciones para ser conformada la elección por el Consejo de Propietarios y/o por la asamblea dejando constancia de ello en el Libro de Actas o en el Libro de Reuniones del Consejo de Propietarios, y finalmente conformado por el copropietario de la unidad funcional donde se haya realizado la obra. Las emergencias que no puedan esperar el trámite previo de presupuestación y aprobación, serán dispuestas por la Administración con la posibilidad de la posterior revisión, para su aprobación o rechazo, por parte de la asamblea del consorcio.

10. Pagos a Proveedores. Los pagos a proveedores se realizarán mensualmente en las oficinas de la Administración en fechas y horarios predeterminados y debidamente notificados a los proveedores.

11. Carpeta Técnica del Consorcio. Al asumir la Administración del Consorcio se procederá a formar la correspondiente Carpeta Técnica para verificar la existencia o faltante de toda la documentación legal que el mismo debe poseer. Se llevará a cabo un completo relevamiento físico a fin de determinar el estado de conservación y mantenimiento de todos los sectores y bienes comunes, para determinar las medidas de prevención de riesgos que fuera necesario implementar y las correcciones de las dificultades que pudiesen tener los equipos y maquinarias instaladas en el edificio. También se realizará, mediante un formulario que deberá completar cada copropietario, un censo sobre los reclamos de los problemas en el interior de las unidades funcionales que pudiesen estar pendientes, habilitándose a tal efecto el sistema que dispone esta Administración para la Atención y Solución de Quejas y Reclamos de los Copropietarios.

12. Inspecciones al Edificio. Semanalmente el edificio será inspeccionado por el personal asignado a la atención del consorcio, a fin de supervisar las tareas de los trabajadores de portería y ordenar las correcciones que fueren necesarias, verificar la necesidad de encarar trabajos de conservación y/o mantenimiento en sectores comunes y/o particulares, tomar contacto con los reclamos de los copropietarios y conocer las iniciativas del Consejo de Propietarios. La visita semanal no excluye la posibilidad de otras inspecciones y controles que fuesen necesario realizar cuando se ejecuten arreglos y/o modificaciones en el edificio o en las partes propias de las unidades funcionales.

13. Plan de Administración general. Transcurrido el primer semestre a cargo de la Administración del Consorcio, se elevará a consideración de la asamblea un PLAN DE ADMINISTRACION INTEGRAL, que previo estudio de todos los factores que integran la liquidación de expensas comunes, será elaborado específicamente para el Consorcio, tendiente a reducir el costo de las expensas comunes y lograr la mejor prestación de todos los servicios comunes y centrales, con especial énfasis en el mantenimiento preventivo, la prevención de riesgos, el regular control edilicio, y la racionalización de los gastos.

14. Honorarios y Aranceles de la Administración. Los honorarios y aranceles se basan en los publicados y sugeridos por la Fundación Reunión de Administradores, ajustándose los mismos únicamente en caso que dicha sugerencia fuese modificada. Se cotiza conforme a los valores vigentes a la fecha del presente presupuesto.

15. Contratación de la Administración. Se realiza por medio del nombramiento en Asamblea de Copropietarios, por el plazo mínimo de un año, renovándose por iguales períodos en forma automática por tacita reconducción del mandato, salvo que una nueva asamblea disponga reglamentariamente la remoción.