Pautas generales que integran nuestra propuesta de gestión
en la administración de propiedad horizontal:
1. Marco de Actuación. Conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley 13.512 (de Propiedad Horizontal)
y su Decreto Reglamentario 18.734/49; de las demás leyes,
decretos, ordenanzas municipales, resoluciones previsionales,
fiscales y laborales que involucran a los Consorcios de Propietarios;
del Reglamento de Copropiedad y Administración, del Reglamento
Interno, (si lo hubiere); de las resoluciones de las Asambleas
de Copropietarios; de las Normas IRAM Serie 65.000 para la Administración
de la Propiedad Horizontal y del Código de Ética
del Administrador de Propiedad Horizontal de la República
Argentina.
2. Asesoramiento. Contamos con la colaboración
constante de un plantel de profesionales de primer nivel que cubren
el conocimiento de todas las ciencias y disciplinas necesarias
para el tratamiento, consideración y resolución
de cualquier tipo de cuestión que deba resolverse en el
Consorcio, v.gr. abogados, contadores, ingenieros, arquitectos,
agrimensores, químicos, médicos y otras especialidades.
3. Liquidación de Expensas Comunes. Se
realizan y remiten en forma mensual, siendo confeccionadas de
acuerdo a la Norma IRAM 65.006 que permite una fácil y
rápida comprensión por parte de los consorcistas,
incluyendo el detalle de gastos, los movimientos de fondos, el
saldo de caja al finalizar cada mes, el prorrateo a cada unidad
funcional y el estado de cuenta de los deudores morosos. Las liquidaciones
se remiten en forma personal a los copropietarios que habitan
las unidades funcionales y por correo o e-mail a quienes registren
su domicilio fuera del consorcio.
4. COMPROBANTES DE EGRESOS. Toda la documentación
y libros que respaldan los gastos informados en las liquidaciones
mensuales de expensas comunes, estarán a disposición
de los propietarios, debiendo igualmente los integrantes del Consejo
de Propietarios proceder a su revisión en plazos no mayores
a tres meses. Anualmente se rendirá cuenta documentada
en la Asamblea General Ordinaria, quedando la Administración,
de considerarlo conveniente, facultada a ordenar una verificación
contable de todos los movimientos de fondos del consorcio, la
cual será realizada y certificada por contador público
nacional.
5. Consejo de Propietarios. La relación
de la Administración con los integrantes del Consejo de
Propietarios será de permanente colaboración y bajo
los procedimientos y actividades determinadas por la Norma IRAM
65.004 (Estatuto del Consejo de Propietarios), para lo cual se
habilitará el Libro de Reuniones del Consejo de Propietarios.
Para mejor comunicación entre la administración
y los consejeros se dispone de un teléfono celular que
atiende directamente el Administrador.
6. Relación Laboral con el Personal de Portería.
Se llevará a cabo en el marco de la Ley 12.981 (Estatuto
del Encargado de Edificios de Renta y Horizontal) su Decreto Reglamentario
11.729/49, y el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 378/04. Mediante
el Libro de Ordenes rubricado se cursarán todas las directivas
para el personal, a quienes además se les establecerá
un Reglamento de Trabajo específico para el edificio, donde
se programarán las tareas que deba realizar cada trabajador
con indicación de días, horarios y sectores que
deberá atender. Copia de dicha Reglamentación será
remitido a cada consorcista para su conocimiento y control de
cumplimiento.
7. Movimiento de Fondos y Morosos. Los ingresos
y egresos (recaudación de las expensas comunes, pagos a
proveedores, facturas de servicios públicos, remuneraciones
del personal, cargas sociales, seguros, etc) se realizarán
a través de una cuenta bancaria abierta a nombre del consorcio.
Los deudores morosos de más de tres meses serán
intimados al pago, de no hacerlo u ofrecer un convenio de pago
para cancelar su deuda, se procederá a tramitar el cobro
por vía judicial.
8. Asambleas del Consorcio. Se convocará
anualmente a Asamblea General Ordinaria, y además en cada
oportunidad que la Administración lo considere necesario
o lo solicite por escrito el 25 % de los copropietarios, se procederá
a citar a Asamblea Extraordinaria, celebrándose las mismas
en el lugar que indique la Administración o en el que prefieran
los consorcistas, debiéndose contar con instalaciones adecuadas
para que los asistentes participen cómodamente sentados.
9. Contratación de Trabajos. Se mantendrán
los proveedores que atienden al edificio, salvo que la asamblea
o el consejo de propietarios dispongan lo contrario, para lo cual
se podrá contar con el pedido de cotización y/o
presupuesto a las empresas de nuestro Registro de Proveedores
de Propiedad Horizontal que abarca todos los gremios necesarios
para atender a los Consorcios de Propietarios. Cada trabajo que
se ejecute en el edificio deberá ser presupuestado previamente
debiéndose obtener como mínimo tres cotizaciones
para ser conformada la elección por el Consejo de Propietarios
y/o por la asamblea dejando constancia de ello en el Libro de
Actas o en el Libro de Reuniones del Consejo de Propietarios,
y finalmente conformado por el copropietario de la unidad funcional
donde se haya realizado la obra. Las emergencias que no puedan
esperar el trámite previo de presupuestación y aprobación,
serán dispuestas por la Administración con la posibilidad
de la posterior revisión, para su aprobación o rechazo,
por parte de la asamblea del consorcio.
10. Pagos a Proveedores. Los pagos a proveedores
se realizarán mensualmente en las oficinas de la Administración
en fechas y horarios predeterminados y debidamente notificados
a los proveedores.
11. Carpeta Técnica del Consorcio. Al
asumir la Administración del Consorcio se procederá
a formar la correspondiente Carpeta Técnica para verificar
la existencia o faltante de toda la documentación legal
que el mismo debe poseer. Se llevará a cabo un completo
relevamiento físico a fin de determinar el estado de conservación
y mantenimiento de todos los sectores y bienes comunes, para determinar
las medidas de prevención de riesgos que fuera necesario
implementar y las correcciones de las dificultades que pudiesen
tener los equipos y maquinarias instaladas en el edificio. También
se realizará, mediante un formulario que deberá
completar cada copropietario, un censo sobre los reclamos de los
problemas en el interior de las unidades funcionales que pudiesen
estar pendientes, habilitándose a tal efecto el sistema
que dispone esta Administración para la Atención
y Solución de Quejas y Reclamos de los Copropietarios.
12. Inspecciones al Edificio. Semanalmente el
edificio será inspeccionado por el personal asignado a
la atención del consorcio, a fin de supervisar las tareas
de los trabajadores de portería y ordenar las correcciones
que fueren necesarias, verificar la necesidad de encarar trabajos
de conservación y/o mantenimiento en sectores comunes y/o
particulares, tomar contacto con los reclamos de los copropietarios
y conocer las iniciativas del Consejo de Propietarios. La visita
semanal no excluye la posibilidad de otras inspecciones y controles
que fuesen necesario realizar cuando se ejecuten arreglos y/o
modificaciones en el edificio o en las partes propias de las unidades
funcionales.
13. Plan de Administración general. Transcurrido
el primer semestre a cargo de la Administración del Consorcio,
se elevará a consideración de la asamblea un PLAN
DE ADMINISTRACION INTEGRAL, que previo estudio de todos los factores
que integran la liquidación de expensas comunes, será
elaborado específicamente para el Consorcio, tendiente
a reducir el costo de las expensas comunes y lograr la mejor prestación
de todos los servicios comunes y centrales, con especial énfasis
en el mantenimiento preventivo, la prevención de riesgos,
el regular control edilicio, y la racionalización de los
gastos.
14. Honorarios y Aranceles de la Administración.
Los honorarios y aranceles se basan en los publicados y sugeridos
por la Fundación Reunión de Administradores, ajustándose
los mismos únicamente en caso que dicha sugerencia fuese
modificada. Se cotiza conforme a los valores vigentes a la fecha
del presente presupuesto.
15. Contratación de la Administración.
Se realiza por medio del nombramiento en Asamblea de Copropietarios,
por el plazo mínimo de un año, renovándose
por iguales períodos en forma automática por tacita
reconducción del mandato, salvo que una nueva asamblea
disponga reglamentariamente la remoción.
|